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La participación juvenil como elemento de la construcción de otro Estado


Luis Martín Mendoza Ramírez, Estudiante de Posgrado, UIA León


Se ha retomado el tema de la participación juvenil con la finalidad de hacer énfasis en su pertinencia la cuál puede ser abordada desde diversas variables y escenarios, es decir, transversalmente. La idea de estar articulaciones es un proponer mediante un discurso crítico, los elementos necesarios para que la juventud se encuentre empoderada y alejada ante los cantos de las sirenas y pueda entonces ser resistente a la tentación de los mismos para que mejor con su canto, risa, palabra, fuerza individualmente colectivizante, transforme pues los escenarios económicos, políticos, jurídicos, culturales, sociales y constitucionales, siendo este último elemento un punto de partida pero también de llegada conforme a la construcción del Estado.

Lo anterior no se esboza como carga sino viceversa, es decir, la provocación de una fenomenología libre que asuma la opinión, imaginación, sueño, canción, carcajada y utopía de cada joven, inclusive a nivel global. O sea un desafíamiento al status quo estructural e institucional que limita la veracidad realista de lo imposible hacia la mejora de la condiciones de vida, desarrollo y posicionamiento de la palabra conjugada pero no permitida por las estigmatizaciones de la diversidad, pluralidad y el sentido democrático del consenso de lo igual pero diferente y heterogéneo en la juventud.

Siguiendo esta claridad de la Democracia, podemos referir que no cabe en un sentido neoliberalista como representativa, ni siquiera en la frivolidad de la inexistencia de los referéndums únicamente positivizados, pero sí en la posibilidad a modo de la convencionalidad del movimiento europeo 15-M (España, 2011) (Gutiérrez, 2014), siendo así uno de los argumentos de la representatividad del rango etarial juvenil dentro de la clase política vigente que asume los roles de la gobernabilidad, esto en el contexto europeo.

Vemos también, como los símbolos posmodernos trabajan (Ídem) incasablemente por rediseñar una juventud sumisa, callada, silenciosa y homogeneizada dentro de los planes curriculares hacia una futura burocracia que obedezca las líneas políticas que transgredan lo servicial. Pero nos queda nuestra reflexión, este presente y el futuro, también la energía del pasado y sus recuerdos. Así también tenemos nuestras intuiciones y razones además de nuestra terca flexibilidad.

La construcción global del Estado pues, abarca en nuestros días cierta polaridad mediante dos premisas, una progresiva que trabaja por la amplitud y materialización de los Derechos Humanos, en donde el Estado se vuelve un agente de dicho planteamiento, pero también otra, restrictiva la cual trabaja por limitar los Derechos Fundamentales e imponer tanto de forma totalitaria así como absoluta pero de manera disfrazada, un modelo económico que sobrepasa la capacidad de poder del mismo Estado. Esto se transformó y se degrada en un Estado empresario y corporativo que se escuda detrás de la versión juspaleopositiva del Estado de Derecho que administra y legisla (Ferrajoli, 2011, p. 19).

Respecto a la primera premisa, se puede abonar que tiene como fin ver empoderadas a las mujeres e iguales en las variables laborales, políticas, culturales, científicas, académicas, empresariales, participativas también. A los pueblos indígenas orgullos por su identidad y también incluidos en todos los ámbitos pero sin degradar su cosmogonía, pero mejor respetuosos de su autonomía. A la juventud por supuesto no solo con acceso a la dinámica laboral y educación gratuita así como de calidad, sino reconocida como potente de que con sus gestos resuena una evolución desde el planteamiento antagónico de la no aceptación de una realidad eco y feminicida.

Por supuesto que la democracia, nuestra Constituciones –en términos globales-, así como el proyecto de un Estado Constitucional Democrático de Derecho, requieren de la participación de las y los jóvenes, que en el caso de México su derecho a libertad de expresión (Ídem) y se lacera con la represión a sus manifestación mediante un Estado no coherente, es decir, el Estado Autoritario y en sus veces Terrorista como lo vimos en Tlatelolco, o con las desapariciones y asesinatos de defensoras así como defensores de Derechos Humanos.

Recientemente se generó una reforma constitucional (Junio, 2011) en nuestro país la cual delimita en un marco de actividad estadual a todas las autoridades mexicanas, judiciales, ejecutivas y legislativas desde todas las esferas municipales, locales y federales, centrales y descentrares. Dicho encuadre es pues incidir en la tutela de Derechos Humanos, y ya no solo en planes programáticos o dispersidad normativa (Carbonell, 2009)) Lo crítico es que en la realidad se encuentran autoridades resistentes a dicho cambión paradigmático e histórico.

Es por ello que es indispensable el eco resonante de la participación juvenil desde todos sus colores posicionando así su libertad de expresión puesto que de manera vigente el Estado Mexicano tiene la obligación de que dicha prerrogativa sea cada vez más materializada. Es decir ser libre así como participativo desde la juventud es trabajar por un Estado Constitucional Democrático de Derecho y se salvaguarda de los intereses económicos internacionales así como nacionales (Ferrajoli, p. 225). Todo ello nos va llevando a la siguiente conclusión: Si la juventud participa existe un Estado que trasciende de su degradación y es ahora de un interés ciudadano, pero si se le reprime por cualquier medio, se posiciona un proyecto neoliberal económico. Por supuesto es que la juventud se ha puesto de lado del Estado como agente de los Derechos Humanos.

Fuentes:

Carbonell, M. (2009). Presentación del libro: Estudios Ambientales.

______. (2012). La reforma constitucional en materia de derechos humanos. Principios y novedades, en http://www.miguelcarbonell.com/articulos/novedades.shtml

Gutiérrez, R. (2014). Cátedra: Controles Constitucionales.

Fernández Savater, A. (2011). 15M.cc-conversación con Amador Fernández-Saavater.

Ferrajoli, L. (2011). Constitucionalismo principialista y constitucionalismo garantista, en http://bib.cervantesvirtual.com/FichaObra.html?Ref=053980

_____ . ¿Democracia sin Estado? en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/13.pdf  
 


 

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